martes, 12 de octubre de 2010

Resolución 001 del consejo de Bienestar Universitario



                                                        CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO


RESOLUCIÓN NÚMERO 001 DE 2010

"Por la cual se reglamentan los programas estudiantiles de Gestión Económica, Gestión para el Alojamiento, Gestión alimentaria y Gestión para el Transporte, del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico del Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

En ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, especialmente las establecidas en el numeral 4 del artículo 58 del Estatuto General y,


CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 9 del Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario define el Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.

  2. Que mediante el Acuerdo 007 de 2010, el Consejo Superior Universitario determinó y organizó el Sistema de Bienestar Universitario y en el Artículo 11 estableció que el Área de Gestión y Fomento Socioeconómico contiene, entre otros, los programas de Gestión económica, Gestión para el alojamiento, Gestión alimentaria y Gestión para el transporte.

  3. Que los programas del área de Gestión y Fomento Socioeconómico incluyen acciones de apoyo a los estudiantes, tales como Apoyo Económico, de Alojamiento, alimentario y de Transporte.

  1. Que existen numerosas reglamentaciones vigentes en las diferentes Sedes de la Universidad, sobre apoyos para préstamos estudiantiles, residencias, bono alimentario, servicio de restaurante y transporte.

  2. Que se hace necesario estandarizar los criterios y procedimientos del Apoyo Económico Estudiantil, Alojamiento estudiantil, Apoyo alimentario y Transporte estudiantil, de la Universidad Nacional de Colombia en todas sus Sedes y fortalecer el aporte a la formación integral de los estudiantes.

  1. Que mediante el numeral 4 del artículo 58 del Acuerdo 011 de 2005, del Consejo Superior Universitario -Estatuto General-, se designa al Consejo de Bienestar Universitario como la autoridad competente para reglamentar el funcionamiento de Bienestar en la Universidad Nacional de Colombia.

  2. Que el Consejo de Bienestar Universitario en las sesiones del 22 de septiembre de 2009 y el 27 de Mayo de 2010, Actas 05 de 2009 y 03 de 2010, analizó la propuesta para reglamentar los programas de Gestión económica, Gestión para el alojamiento, Gestión alimentaria y Gestión para el transporte y decidió aprobarla.


                                                           RESUELVE:      (dale click en "más información")



  1. Los programas de Gestión Económica, para el Alojamiento, Alimentaria y para el Transporte del Área de Gestión y Fomento Socioeconómicos incluirán actividades de acción directa y de gestión para los estudiantes que lo requieran.

    Las Actividades de Acción Directa son Apoyos Socioeconómicos, en especie o en dinero, que hace la Universidad, de manera directa o indirecta, a estudiantes cuya condición de vulnerabilidad socioeconómica pone en riesgo su permanencia en la Universidad. Éstos incluyen los Apoyos Económico Estudiantil, Alojamiento estudiantil, Alimentario estudiantil y Transporte estudiantil

    Actividades de Gestión. Consisten en brindar asesoría a los estudiantes que no son beneficiarios de los apoyos socioeconómicos que ofrece la Universidad y que requieren mejorar su condición económica. Para el efecto, se establecerán las alianzas internas o externas que faciliten el acceso a otras opciones.


    Capítulo I
    Generalidades de los Apoyos Socioeconómicos

  2. Para el acceso y permanencia en los programas mencionados en el artículo 1 de la presente resolución, se deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser estudiante activo de la Universidad Nacional de Colombia y no haber hecho cancelación del periodo académico.
  • Presentar la información socioeconómica solicitada en la convocatoria.
  • No estar matriculado en otra institución de educación superior.
  • No recibir aportes económicos, por cualquier concepto, iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

  1. Los estudiantes pueden solicitar estos apoyos desde el primer periodo académico a la Dirección de Bienestar de Sede, o quien haga sus veces, previa convocatoria pública.

    Parágrafo.     Quienes ingresan a la Universidad por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica -PEAMA- los pueden solicitar a la Sede a la que fueron admitidos, durante el periodo académico anterior a su movilidad a la misma.

    Parágrafo 3.     En los casos en que se detecten irregularidades en la información o en los documentos suministrados por el solicitante, la Universidad de conformidad con las normas vigentes, efectuará las investigaciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales o civiles, a que hubiere lugar.

  2. La Dirección de Bienestar de Sede, o quien haga sus veces, podrá adjudicar hasta dos apoyos al estudiante que por su vulnerabilidad socioeconómica así lo requiera. En este caso, el estudiante deberá cumplir con la contraprestación del apoyo con mayor número de horas establecidas.

  3. Asignación de puntaje. Los apoyos socioeconómicos a los que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, se adjudican por clasificación de mayor a menor, mediante la asignación de un puntaje de acuerdo con la situación socioeconómica del estudiante y según los parámetros establecidos por el Consejo de Bienestar Universitario.

    Para asignar el puntaje, se tendrán en cuenta los datos socioeconómicos del perfil integral de Bienestar. Cuando se requiera complementar la información se realizarán entrevistas, visitas domiciliarias u otro método que a juicio de la Dirección de Bienestar de Sede o quien haga sus veces, sean útiles para complementar la información.

    Parágrafo. En caso de utilizar la visita domiciliaria u otros métodos, éstos deben ser documentados.

  4. El Director de Bienestar Universitario de Sede, o quien haga sus veces, es el encargado de revisar los puntajes asignados y con base en la disponibilidad presupuestal, adjudicar los respectivos apoyos a través de un acto administrativo.

    Parágrafo.     En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, de manera provisional y hasta la siguiente convocatoria, la Dirección de Bienestar de Sede podrá conceder alguno de estos beneficios al estudiante que lo necesite, siempre y cuando exista la disponibilidad del recurso requerido.

  5. Duración del apoyo. El estudiante beneficiario tendrá el apoyo durante el número de periodos académicos del plan de estudios en el que esté inscrito cuando se le adjudique dicho beneficio, menos el número de periodos académicos ya cursados en la Universidad Nacional de Colombia, según el caso.

    Parágrafo 1. Los periodos académicos a los que se refiere este artículo son aquellos que tienen una duración superior a doce (12) semanas.

    Parágrafo 2.     En casos excepcionales por sus condiciones particulares de vulnerabilidad, debidamente documentados, la Dirección de Bienestar de Sede, o quien haga sus veces, podrá adicionar como máximo dos (2) periodos académicos a la duración del apoyo de un estudiante.

  6. Contraprestación. Con el fin de motivar la responsabilidad social como parte de su proceso de formación integral, el beneficiario en contraprestación, apoyará actividades de la vida universitaria que podrán ser en los siguientes campos:

  • Actividades académicas, entendidas como el apoyo a la docencia, investigación, extensión y creación artística.
  • Actividades deportivas, entendidas como el cumplimiento del entrenamiento para los deportistas de competencia y de alto rendimiento de la Universidad.
  • Actividades culturales, entendidas como el desarrollo de acciones destacadas que impulsen y promuevan la cultura en la Universidad.
  • Actividades comunitarias, entendidas como el desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad de origen del estudiante.
  • Actividades de acompañamiento, entendidas como la participación en los programas de acompañamiento que se ofrecen para mejorar su propio rendimiento académico o el de otros estudiantes.

Parágrafo 1.     El seguimiento para el cumplimiento de estas actividades será responsabilidad de la Dirección de Bienestar en cada Sede o quien haga sus veces y deberá quedar debidamente documentada.

Parágrafo 2.     La contraprestación que deberá cumplir el beneficiario, tendrá una intensidad en horas por periodo académico así:
  • Apoyo Económico Estudiantil: 64 horas.
  • Alojamiento Estudiantil: 40 horas.
  • Apoyo alimentario: 16, 24, 32 o 40 horas, proporcional al apoyo recibido.

  1. Pérdida del Apoyo. Se dejará de tener el Apoyo cuando:
  • Se renuncie a este apoyo.
  • Por la pérdida de la calidad de estudiante o cancelación del periodo académico.
  • Por el incumplimiento de las horas de contraprestación según lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.
  • Por traslado a un plan de estudios en otra sede.
  • Por falsedad en la información suministrada una vez exista certeza de dicha falsedad.
  • Por ceder el beneficio a otra persona.
  • Por superar el tiempo de duración del apoyo, según lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.
  • Por no hacer uso del beneficio por un mes, sin causa justificada.

Parágrafo 1.     En el programa de Alojamiento estudiantil, además de las causas anteriores, se pierde el apoyo por:
  • El incumplimiento de los pagos establecidos, según la reglamentación de cada Sede.
  • El incumplimiento de las normas mínimas de convivencia establecidas en el parágrafo del artículo 17 de la presente resolución.

Parágrafo 2.     En el programa Apoyo alimentario, además de las causas establecidas en el presente artículo, se pierde el apoyo por el incumplimiento de los pagos establecidos, según la reglamentación de cada Sede.

Parágrafo 3.     En caso de un traslado a un plan de estudios en otra sede, el estudiante podrá solicitar el apoyo en esa sede, siempre y cuando se ofrezca el programa.

  1. Incentivo por rendimiento académico. El beneficiario que esté durante el último periodo académico cursado en el grupo del diez por ciento (10%) de los estudiantes con mejor Promedio Académico de su programa curricular, no está obligado a realizar actividades de contraprestación durante el periodo académico siguiente, según sea el caso.

    Parágrafo.     El Promedio Académico corresponde al establecido en el Artículo 41 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

  2. Ante la interrupción de las labores académicas ocasionadas por causas diferentes a las contempladas en el calendario académico expedido por el Consejo Superior Universitario, la Dirección de Bienestar de Sede, o quien haga sus veces, decidirá sobre la suspensión temporal del servicio, a través de un acto administrativo.


    Capítulo II
    Aspectos Específicos de los Apoyos Socioeconómicos


    Apoyo Económico Estudiantil

  3. Los beneficiarios de este programa reciben, por periodo académico, un apoyo que se hará en desembolsos de hasta cinco (5) cuotas, cada una con una asignación equivalente al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente.

  4. Cuando el estudiante pierda su calidad sin haber culminado exitosamente el plan de estudios al que fue admitido, deberá pagar el monto equivalente a los desembolsos recibidos durante el periodo académico en el que perdió su calidad de estudiante. Para el efecto firmará con la Universidad un compromiso de pago por un tiempo máximo de seis (6) meses.

    Parágrafo 1.     Si el estudiante no paga en el plazo establecido, se causará interés a la tasa de retorno monetario vigente autorizada por el ente competente en el país.

    Parágrafo 2.     Con el fin de garantizar el pago al que se refiere este artículo, el estudiante beneficiario lo respaldará con garantía de un deudor solidario.


    Alojamiento Estudiantil

  5. El programa Alojamiento Estudiantil consiste en un subsidio que se otorga a través de diferentes modalidades, según las condiciones de cada sede de la Universidad y que oscila entre el 50% y el 100% del costo individual del alojamiento por periodo académico, según las condiciones de cada estudiante.

    Parágrafo 1.     En ningún caso el monto destinado por la Dirección de Bienestar de Sede, o quien haga sus veces, para el alojamiento, podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo mensual legal vigente, por cupo y por mes.

    Parágrafo 2. En caso de que el beneficiario sea subsidiado parcialmente, el estudiante se compromete a cubrir el monto restante del costo total del servicio.

  6. Modalidades. Cada Sede, según sus condiciones y su disponibilidad presupuestal, determina alguna de las siguientes modalidades para ofrecer directa o indirectamente este servicio:
  • Dirección, administración, supervisión y control directo del servicio.
  • Contratación, supervisión y control de la prestación del servicio a través de un tercero.
La Dirección de Bienestar en cada Sede, o quien haga sus veces, buscará la mejor calidad de este servicio.

  1. Normas mínimas de convivencia. Con el fin de mantener una sana convivencia que redunde en la calidad de vida de los beneficiarios del servicio, se prohíbe:
  • Permitir o tolerar que en el lugar de alojamiento, pernocten una o varias personas que no sean beneficiarios de este servicio.
  • Transferir a otra persona los beneficios inherentes a su calidad de beneficiario de este apoyo, en forma total o parcial, temporal o definitiva.
  • Promover o participar en escándalos dentro del alojamiento.
  • Presentar condiciones de salud, física y/o mental, que, a juicio del Área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario, impidan la vida en comunidad.
  • Realizar actos que atenten contra la seguridad o la integridad física y/o moral de los residentes y/o los bienes del alojamiento.
  • Incumplir con las labores y la conservación de los espacios, individuales y colectivos, asignados para el alojamiento, según las normas internas establecidas.

  1. En cada alojamiento se conformará una junta que tendrá las siguientes funciones:
  • Velar por el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario, Estatuto Estudiantil en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia y de las normas mínimas de convivencia establecidas en el artículo 17 de la presente resolución.
  • Informar de su incumplimiento a la Dirección de Bienestar de Sede o quién haga sus veces.
  • Actuar, para lo pertinente, como interlocutor de la Dirección de Bienestar de Sede o quién haga sus veces.


Apoyo alimentario estudiantil

  1. Este programa consiste en un apoyo alimentario en especie dirigido a estudiantes que por sus condiciones socioeconómicas tienen deficiencias alimentarias y nutricionales que ponen en riesgo su desempeño en la Universidad.

  2. Cada Sede según sus condiciones y su disponibilidad presupuestal determinará las modalidades para ofrecer directa o indirectamente este servicio. La Dirección de Bienestar en cada Sede, o quien haga sus veces, garantiza su calidad y cumplimiento.

  3. De acuerdo a la modalidad establecida en cada Sede, y en caso de que el beneficio sea subsidiado sólo parcialmente por la Universidad, el estudiante se compromete a cubrir el monto restante del costo total del servicio.


    Transporte estudiantil

  4. Este programa consiste en un apoyo que directa o indirectamente se ofrece, a través de rutas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, para el desplazamiento urbano de estudiantes para quienes la distancia o costo del transporte ponen en riesgo su desempeño académico en la Universidad.

    Parágrafo.     Los servicios de transporte intercampus, de actividades académicas y prácticas no son parte del programa de transporte estudiantil

  5. Los beneficiarios del programa reciben apoyo para su transporte de lunes a viernes, en días hábiles y durante las semanas del periodo académico, siempre y cuando exista normalidad académica.

  6. Cada Sede según sus condiciones y su disponibilidad presupuestal determina las modalidades para ofrecer directa o indirectamente este servicio, a través de tiquetes u otros medios. La Dirección de Bienestar en cada Sede buscará la mejor calidad de este servicio.

    Parágrafo.     De acuerdo a la modalidad establecida en cada Sede, y en caso de que el apoyo sea subsidiado sólo parcialmente por la Universidad o por un tercero, el estudiante beneficiario cubrirá el monto restante del costo total del apoyo.

  7. Los estudiantes beneficiarios del préstamo estudiantil reglamentado por la Resolución 939 de 1993 de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario; las Resoluciones 12 y 21 de 1990, 27 de 1991 y 49 de 2007 del Consejo de Sede de Medellín, se podrán acoger a esta Resolución siempre y cuando no superen más de cuatro (4) renovaciones de matrícula en la Universidad, por solicitud escrita dirigida a la Dirección de Bienestar de la respectiva Sede. En este caso, la deuda contraída hasta la fecha, se pagará según las condiciones establecidas en la reglamentación por la que le fue otorgado el beneficio.

  8. La presente Resolución rige a partir del proceso de adjudicación de apoyos correspondiente al primer periodo académico de 2011 y deroga:
  • Resoluciones 939 de 1993 de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario
  • Resoluciones 12 de 1990, 21 de 1990 y 27 de 1991 del Consejo de Sede Medellín
  • Resoluciones 032 de 2010 del Consejo de Sede de Manizales
  • Acuerdo 02 de 1994 del Consejo de la Sede Medellín
  • Resoluciones 558 de 2002 de la Vicerrectoría de la Sede Bogotá
  • Resolución 031 de 2010, el Consejo de la Sede de Manizales
  • Resolución 014 de 2008 del Comité Académico Administrativo de la Sede Orinoquia
  • Resolución 030 de 2009 del Comité Académico Administrativo de la Sede Caribe
  • Resolución 003 de 2010 del Comité Académico Administrativo de la Sede Orinoquía
  • Resolución 031 de 2009 del Comité Académico Administrativo de la Sede Caribe
y todas las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).











BEATRIZ SÁNCHEZ HERRERA
Presidente





JUAN CAMILO RESTREPO
Secretario

1 comentario:

  1. En contra de todo tipo de medidas que atenten en forma directa e indirecta la calidad en la prestación de servicios a la comunidad estudiantil.

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